LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y
LICENCIA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA)
LICENCIA DE CONFICURACION DE MODELO (LCM)
La licencia de configuración de modelo se hace en la Secretaria de Industria y el INTI. Para el LCM necesitamos que demostrar que el vehículo en cuestión es seguro presentado un completo informe del mismo y entre 15 y 20 ensayos de diferentes aspectos de la seguridad. El proceso de gestión gubernamental es aproximadamente 4 meses.
LICENCIA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA)
La licencia de Configuración ambiental (LCA) se tramita en la Secretaria de Ambiente allí se certifican emisiones de sonidos y gases contaminantes. LCA es un trámite que requiere la presentación de una buena cantidad de información y certificaciones internacionales. El proceso de gestión gubernamental es aproximadamente 4 meses.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACION DE MODELO (LCM) Y
LA LICENCIA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA)
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los organismos nacionales competentes facultados para actualizar el presente Anexo, mediante Resolución o Disposición conjunta, en lo atinente a la Licencia de Configuración de Modelo. La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es el organismo nacional competente facultado para actualizar el presente Anexo, en lo atinente a la Licencia de Configuración Ambiental. OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (en adelante "LCM") y de la Licencia de Configuración Ambiental (en adelante “LCA”), de vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación. - A los fines de su comercialización, los vehículos nacionales, importados o armados en etapas, serán homologados siguiendo lo establecido en las Secciones I, II y III del presente Procedimiento. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, otorgará la LCM y la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, otorgará la LCA, conforme a los modelos descriptos en la Sección IV del presente Procedimiento. - Para otorgar la LCM, se verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449, y su reglamentación. - Para otorgar la LCA, se verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad, relativas a emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y normas complementarias y modificatorias. - Cada fabricante, importador o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá designar a un representante ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de la homologación en seguridad y ambiental.